El Ministerio de Sanidad ha recalcado a través de una nota que la utilización de productos biocidas de uso profesional especializado sigue estando reservada exclusivamente a aquellas empresas que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de cada comunidad autónoma.
La utilización de dichos productos está limitada de manera exclusiva al personal de dichas empresas que reúna la formación exigida en el Real Decreto que establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
En este mismo sentido, y mientras dure la pandemia del coronavirus, las empresas de limpieza no podrán inscribirse en el Registro Oficial en caso de que utilicen desinfectantes registrados y autorizados por Sanidad que se incluyan entre los destinados a uso profesional y como complemento a las actividades de limpieza.
Estas aclaraciones por parte de Sanidad provienen del hecho de que como consecuencia de la crisis sanitaria y de la necesidad de potenciar las actividades de limpieza y desinfección, empresas de limpieza que usaban habitualmente productos como la lejía han pasado a realizar una actividad más intensa, por lo que podrían requerir una gama más amplia de productos desinfectantes.
Estos desinfectantes estarían encuadrados entre los establecidos de uso profesional, y no requerirían estar incluidos en el Registro Oficial de algunas comunidades autónomas, razón por la que el Ministerio se ha aprestado a aclarar términos al respecto.
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