La presencia de insectos, roedores y aves en ambientes interiores y el área de influencia exterior de viviendas, hospitales, edificios públicos, industriales o áreas recreativas constituye un importante elemento de riesgo para la salud pública, en la medida en que pueden actuar como agente nocivo, reservorio o vector de enfermedades para el hombre y los animales. ¿Pero cuáles son los establecimientos sujetos a desinsectación obligatoria y los ámbitos no agrarios donde hay que aplicar productos fitosanitarios?
En el primer caso, la Orden de 24 de julio de 1962 (sujeta a regulación por las Comunidades Autónomas) marca que se trataría de los destinados a reuniones o espectáculos públicos, los dedicados a la enseñanza, los hospitalarios y asistenciales, los dedicados al comercio o la industria de la alimentación y al comercio de muebles y ropas usadas, los centros deportivos y de higiene y aseo corporales y los medios de transporte.
Capítulo especial merecen los de la hostelería. La legislación europea, a través del Reglamento CE 852/2004 sobre higiene de productos alimenticios, hace recaer en los establecimientos la responsabilidad de garantizar la seguridad alimentaria, y establece que ésta debe ser reforzada con la creación, implantación y mantenimiento de sistemas de autocontrol basados en el análisis de peligros y puntos de control críticos.
Por su parte, dentro Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre se consideran ámbitos no agrarios donde se deben aplicar productos fitosanitarios las áreas verdes y de recreo, los campos de deporte, los espacios verdes de uso privado o vecinal, las redes de servicios y las zonas industriales, entre otros.
Sobre todo las principales plagas en áreas verdes recreativas y de esparcimiento en el entorno urbano, dentro de la gran diversidad de especies y variedades vegetales ornamentales autóctonas e introducidas que existen, se localizan en árboles ornamentales.
Con el fin de minimizar esta problemática tanto en ambientes interiores como exteriores, se desarrollan actuaciones de control de plagas de insectos (desinsectación), roedores (desratización) y de aves, últimamente basadas en la gestión integral del riesgo, de manera que se garantice una adecuada calidad ambiental.
Para utilizar tratamientos con biocidas se requiere una capacitación específica, establecida en el Real Decreto 830/2010. En él se especifican claramente las funciones y responsabilidades de los técnicos, que van desde la planificación y diagnosis hasta la supervisión de riesgos laborales, pasando por la formación y la interlocución ante las autoridades competentes.
Si quieres saber si tu establecimiento o espacio verde están sujetos a desinsectación obligatoria, y sobre todo tener la seguridad de que te pones en manos de técnicos con la capacitación necesaria para llevar a cabo esos tratamientos, contacta con COPLAGA a través de nuestros teléfonos 956 83 47 58 (para la provincia de Cádiz) ó 955 66 74 08 (para la de Sevilla).
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