El Ministerio de Sanidad ha dado a conocer el proyecto de Real Decreto por el que marca sus criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. Existen varios elementos novedosos en él. Se establecen Planes Sanitarios de Legionella o, en su defecto, Planes de Prevención y Control (PPCL) para cualquier instalación susceptible de proliferación y diseminación del germen.
Esto se hace extensible más allá de las instalaciones identificadas como de alto riesgo. Igualmente se establecen los contenidos que deben integrar los PPCL, así como la acreditación de la toma de muestras. Finalmente se introduce la posibilidad de recurrir a métodos alternativos al cultivo de legionella para determinadas circunstancias de modo complementario al de referencia.
Muestreo y análisis del agua
El texto se detiene en reflejar los aspectos relacionados con el programa de muestreo y de análisis del agua, haciendo referencia a los puntos de muestreo, a los laboratorios y los métodos de análisis, a la frecuencia mínima de análisis y al control de la calidad del agua. Igualmente se regulan las actuaciones y tratamientos ante la detección de casos notificados de legionelosis, con un capítulo específico para el uso de biocidas.
Se incide asimismo en la necesidad de formación del personal, además de hablar de la obligatoriedad de notificar la existencia de torres de refrigeración y condensadores evaporativos, y se recogen las posibles infracciones y sus correspondientes sanciones.
Otro aspecto contemplado son los planes y programas, la acreditación de los métodos de análisis y la validez del certificado de aprovechamiento. El documento se detiene especialmente en los requisitos de las instalaciones y equipos afectados, haciendo referencia a los edificios y medios de transporte y de procesos concretos, las instalaciones recreativas, las urbanas, las de uso sanitario o terapéutico y cualquier otra que utilice agua en su funcionamiento y produzca o sea susceptible de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.
Instalaciones y equipos y calidad del agua
Además se establecen los requisitos que deberán respetan las instalaciones y equipos y los de la calidad del agua. Se analizan los requisitos de diseño de la instalación interior de agua sanitaria, de las torres de refrigeración y condensadores evaporativos y de los sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas y de aerosolización a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire, los vasos de piscinas polivalentes, los de piscinas con dispositivos de juego y las zonas de juegos de agua, además de los dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización con elementos de refrigeración por aerosolización.
En cuanto a los criterios de calidad del agua, el texto se fija en el programa de mantenimiento y en el de limpieza y desinfección de las instalaciones, diferenciando en función de estas. En las instalaciones de agua sanitaria se atenderá al agua caliente sanitaria (ACS) y al agua fría de consumo humano, así como a la limpieza y desinfección del depósito de agua fría, de los acumuladores de ACS y a la de la red de agua fría y agua caliente sanitaria, además de a la desinfección térmica del circuito de ACS.
Respecto a las torres de refrigeración y los condensadores evaporativos, además de su limpieza y desinfección se recogen qué instalaciones pueden parar su actividad y cuáles no. Por lo que se refiere a las otras instalaciones ya mencionadas, se presta una especial atención tanto a las bañeras como a los vasos.
Otras instalaciones o equipos que se deberán atender son los que utilizan agua minero medicinal o termal con aerosolización, las instalaciones con depósito y con y sin recirculación de agua.
Medidas para mitigar los riesgos
Otro aspecto previsto en el Real Decreto son las medidas para mitigar los riesgos. Por lo que tiene que ver con el programa de muestreo se observa cómo designar sus puntos en función del tipo de instalación y la frecuencia de muestreo de agua en ellas. Otra línea que atender es el protocolo de toma y transporte de las muestras de agua.
En cuanto a los ensayos microbiológicos se atenderá a la inactivación de desinfectantes y al tiempo transcurrido entre el muestreo y el análisis. También se vigilarán los ensayos químicos y físico-químicos, los reactivos y materiales para la toma de muestra y las prácticas correctas de higiene en dicho proceso.
Por lo que atañe al procedimiento de muestreo en función del tipo de instalación, el decreto se detiene especialmente en las instalaciones interiores de agua sanitaria, con los acumuladores de ACS, los depósitos de AFC y los grifos y duchas. Finalmente, en este capítulo se marcan las directrices para la toma de muestras en biofilms mediante el raspado con torundas.
Métodos de análisis
En cuanto a los métodos de análisis se determina cuál debe ser el de referencia, cuáles son las situaciones en las que se podrán utilizar otros y cuáles deben ser las características que se deben recoger en los resultados, además de dedicar un espacio aparte a los kits de detección rápida para la determinación de los niveles de biocida.
Ante la presencia de casos o brotes, se marcan cuáles serían las actuaciones a seguir, con la limpieza y desinfección de choque. En cuanto a las instalaciones interiores de agua sanitaria se diferencia entre el depósito, la red y los acumuladores de ACS. En caso necesario también se contemplan reformas estructurales.
Si quieres tener acceso al proyecto completo del Real Decreto puedes hacer clic aquí.
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